sanidad animal

Los focos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en Extremadura se elevan a cinco

Tras la confirmación de cuatro nuevos en los municipios de Higuera de Vargas, Monterrubio de la Serena, Fuenlabrada de los Montes y Montánchez

La enfermedad afecta al ganado bovino.

La enfermedad afecta al ganado bovino. / Rafa Molina

Efe

Los focos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en explotaciones bovinas de Extremadura se eleva a cinco, tras la confirmación de cuatro nuevos en los municipios de Higuera de Vargas, Monterrubio de la Serena, Fuenlabrada de los Montes y Montánchez.

Fuentes de la Junta de Extremadura han informado este lunes que el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete (Madrid) ha confirmado la presencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en las muestra recogidas en explotaciones bovinas de los citados cuatro municipios.

La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, también conocida como Enfermedad Hemorrágica del Ciervo, es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (mosquitos culicoides) que afecta a rumiantes domésticos y salvajes, principalmente al ciervo y al bovino.

No afecta al hombre porque no es una zoonosis

Esta enfermedad no es una zoonosis y, por tanto, no afecta al hombre, han remarcado desde el Gobierno extremeño.

El primer foco fue notificado hace pocos días en el municipio de Monesterio, si bien ya se habían detectado anteriormente en explotaciones bovinas de Córdoba, Sevilla y Huelva.

La aparición de estos focos de EHE plantea la necesidad de aumentar los radios de las zonas de restricción para esta enfermedad a la provincia de Cáceres, en aplicación de la normativa sanitaria de referencia, por lo que pasa al mismo estatus sanitario que la provincia de Badajoz, que ya había sido declarada zona de restricción desde otoño de 2022.

Tras esta nueva declaración, se aplicará a toda la provincia de Cáceres los mismos condicionantes sanitarios que ya se venían aplicando en la provincia de Badajoz para la salida de bovinos, caprinos y ovinos desde explotaciones ubicadas en zonas de restricción con destino a zonas libres o a otros países de la UE, y en función, a su vez, de si estos traslados son para sacrificio o para vida.

Estos condicionantes estarían basados fundamentalmente en la verificación de ausencia de síntomas clínicos en animales objeto de traslado, de desinsectaciones de transportes y de animales, según los orígenes y destinos.

Igualmente, los traslados de especies silvestres de una zona acotada a otra (como los ciervos) se seguirán regulando por su normativa específica establecida en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.