aplicación de la ley de salud sexual y reproductiva en vigor desde marzo

Los hospitales públicos extremeños siguen sin realizar interrupciones de embarazo

Seis meses después de la reforma de la ley del aborto, aún se derivan a centros privados dentro y fuera de la región

El registro de sanitarios objetores está pendiente de que se publique en el DOE para ponerlo en marcha

Una sanitaria revisa documentación del expediente de una mujer embarazada.

Una sanitaria revisa documentación del expediente de una mujer embarazada. / EL PERIÓDICO

Los hospitales públicos extremeños siguen sin practicar interrupciones del embarazo seis meses después de que entrara en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como ‘ley del aborto’. En la reforma, activa desde al pasado mes de marzo, se establece, entre otras medidas, la obligación de que todos los servicios públicos de salud garanticen la interrupción del embarazo «en los centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma». Sin embargo, las mujeres son aún derivadas a los centros privados concertados dentro y fuera de la región. La norma también impone que «los profesionales sanitarios tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia» y por tanto que se deberá crear un registro. Pero ambos aspectos siguen sin estar en vigor en Extremadura.

Derivar a clínicas privadas a las mujeres para abortar vulnera sus derechos fundamentales. Es la práctica que mantiene aún el SES, y eso sitúa a Extremadura como una de las cuatro regiones que no realizan interrupciones del embarazo en la sanidad pública. Las otras tres son la Comunidad de Madrid, Aragón, Región de Murcia y Castilla-La Mancha, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, de 2021. 

El SES no aclara si se están adaptando sus servicios para poder ofrecer ya esta prestación sanitaria en los hospitales de la región. La Consejería de Salud solo informa de que «en Extremadura se garantiza la prestación de interrupción voluntaria del embarazo», y refieren al procedimiento en vigor «sobre la canalización a las clínicas acreditadas». «En la Dirección General de Asistencia Sanitaria --ahondan desde el departamento que dirige Sara Espada-- se estudian los casos de las mujeres de forma anónima, sus antecedentes y factores de riesgo para dar respuesta con la mejor calidad asistencial». No precisan, eso sí, cuáles son las clínicas acreditadas con las que trabaja el SES con al argumento de que es un dato que «no se puede facilitar».

«La ley salió adelante, pero no se está aplicando con lo que seguimos igual que estábamos», apunta la presidenta de la asociación Malvaluna, Gloria Angulo. Asumen que parte del retraso puede estar relacionado con el proceso electoral y el cambio de gobierno, pero temen que tampoco haya «interés» para implantar los cambios que plantea la norma. Lo cierto, eso sí, es que la ley no da un plazo a las comunidades autónomas para llevar a cabo los cambios necesarios.

En lo que va de año 789 mujeres han solicitado abortar en Extremadura, 25 de ellas menores de edad

El procedimiento actual deriva todas las interrupciones voluntarias del embarazo a la clínica Guadiana Los Arcos de Badajoz, que como ellos mismos públicitan en su página web, es la única acreditada en Extremadura gestionar los abortos hasta la semana 22. Eso les permite asumir todas las interrupciones voluntarias, autorizadas hasta la semana 14 de gestación. En lo que va de año lo han solicitado 768 mujeres, 28 de ellas menores de edad, según datos del SES.

La ley pone especialmente el foco en los casos en lo que la interrupción del embarazo se debe a problemas insalvables en el feto o en la mujer, el único precepto en el que se permite abortar más allá de la semana 14. Con la reforma de marzo se debe garantizar especialmente que esos casos se traten en los hospitales públicos. Sin embargo, en Extremadura no solo no se realizan aún, sino que se derivan fuera de la región a las a otras clínicas concertadas, «lo que las sitúa en una situación de especial vulnerabilidad», apunta Angulo.

Las mujeres son trasladadas en estos casos a la clínica Multimedia en Salamanca (si la mujer lo desea es la clínica que se ofrece a las áreas de Plasencia, Navalmoral y Coria), y las clínicas Dator en Madrid y Ginesur en Sevilla, estas últimas para interrupciones de alto riesgo o de gestación con problemas y muy avanzada.  

Objeción de conciencia

Una de las dificultades para poder llevar a cabo las interrupciones de embarazo en los hospitales públicos es la necesidad de conjugar el derecho al aborto con el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios. Todos los médicos extremeños que trabajan en la sanidad pública se acogieron, a través de sus colegios oficiales, al derecho de objeción de conciencia desde que se aprobó la primera ley del aborto en 1985. La consecuencia es que todos estos sanitarios son objetores en bloque y sin posibilidad de plantearse lo contrario; y eso es lo que regula también esta nueva ley, que plantea la necesidad de crear un registro de objetores. La constitución está en trámite y se espera que se publique en breve en el DOE, según confirman en el SES.

La ley acota, eso sí, que la objeción de conciencia se limita al momento de la interrupción del embarazo y que los sanitarios que entren en ese registro sí deberán prestar asistencia a las mujeres que aborten tanto antes como después de este acto médico.

Otras claves

Menores de 16 años: La nueva ley consagra el derecho de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir la interrupción del embarazo sin tener que contar con la autorización de sus padres (algo que introdujo el Gobierno del PP en 2015).

Más rápido: La reforma de marzo elimina la obligatoriedad de proporcionar previamente a la embarazada información sobre ayudas a la maternidad y suprime los tres días de reflexión preceptivos.

Salud reproductiva: Otra de las reformas de la ley en vigor desde marzo son los protocolos frente al aborto, la anticoncepción y la esterilización forzadas, atendiendo de manera especial a las mujeres con discapacidad.

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