CONFLICTOS LABORALES EN EXTREMADURA

Indemnización de más de 6.000 euros para una trabajadora de Zafra por negársele la conciliación familiar

El Juzgado de lo Social nº5 de Badajoz ha emitido la sentencia contra Hostelrex SL, que lleva la franquicia de Burger King Zafra

Entiende que se han vulnerado sus derechos fundamentales

Ciudad de la Justicia de Badajoz

Ciudad de la Justicia de Badajoz / EL PERIÓDICO

Marian Rosado Gallardo

Marian Rosado Gallardo

Una indemnización de 6.251 euros por daños morales y la vuelta a su puesto de trabajo en el horario solicitado para poder conciliar con el cuidado de su bebé. Es la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Badajoz contra Hostelrex SL, empresa mercantil que lleva la franquicia de Burger King Zafra y a favor de una trabajadora de esta cadena de comida rápida.

El tribunal entiende que la compañía vulneró los derechos fundamentales de esta mujer al no querer modificar ni negociar un cambio de horario para que esta pudiera conciliar su jornada de trabajo con el cuidado de su criatura.

La trabajadora solicitó adaptar su jornada semanal de trabajo, algo a lo que la empresa demandada se negó porque ello provocaría “un gran malestar” por “agravio comparativo” con respecto al resto de sus compañeros.

El juzgado, en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en el que se integra en el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, expresa que el mismo, si bien no lo impone como derecho absoluto, sí que marca unas limitaciones en función del interés empresarial que “solo son admisibles en atención a un triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”. Por lo que, al no haber una justificación de la negación de la empresa a esta adaptación horaria, entiende que existe una vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora y es por esta razón que confirma la indemnización impuesta.

Además, la mujer podrá volver a incorporarse a su puesto de trabajo en el horario adaptado para poder conciliar, si bien en este momento se encuentra de baja laboral.

Así lo confirma a este periódico la abogada de la demandante, Estrella Santiago, que señala el sufrimiento de su cliente. Algo que la sentencia reconoce como hecho acreditado, ya que la mujer fue dada de alta por el SES una tarde bajo “diagnóstico por crisis de ansiedad aguda y taquicardia sinusal”.

“La gente lo pasa verdaderamente mal, mi cliente ha estado sufriendo y con un bebé de cuatro meses. La empresa no sólo se negó a hacer la adaptación horaria sino también a negociarla. Me llamaron a mí un día antes del juicio para hacerlo, algo a lo que me negué porque ya el daño estaba hecho”, cuenta Santiago.

La letrada subraya que esta es una de las primeras sentencias con este importe de indemnización en la región y apunta a que hay una “nueva realidad jurídica” gracias a la modificación de las normativas que ya están adoptando los tribunales y que marcan un camino en pro de los derechos de los trabajadores.

Además de la indemnización, la mujer demandante, cuando vuelva a darse de alta laboral, podrá reincorporarse con su horario de conciliación, de lunes a viernes de 8.30 a 16.30 horas, hasta que su hijo cumpla 12 años.

Toda sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su circunscripción, si bien bajo una serie de condiciones.

Este periódico ha contactado con la empresa demandada por si quisiera hablar sobre el caso y no ha recibido, por el momento, respuesta.

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