Proyecto de decreto del Gobierno regional para regular esta materia

La Junta de Extremadura amplía hasta los 26 años la condición de familia numerosa

Con esta medida, ya no habrá que solicitar renovaciones anuales a partir de los 21 años

Miembros de una familia numerosa, de paseo por un parque.

Miembros de una familia numerosa, de paseo por un parque. / JOAN CORTADELLAS

La vigencia del título de familia numerosa en Extremadura se ampliará hasta que el último de los hijos cumpla los 26 años, por lo que no se precisará de renovaciones anuales a partir de los 21. Así se recoge en el proyecto de decreto elaborado por el Gobierno regional para actualizar el decreto 45/2015, de 30 de marzo, que regula esta materia en la región, con la finalidad de adecuar su contendido «a la realidad social de las familias extremeñas». El nuevo texto normativo, publicado en el portal de transparencia de la Junta, se encuentra en la fase de consulta pública previa y presentación de sugerencias.  

Según detalla el documento, la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar "se ha dilatado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente de sus progenitores". «Esto supone que los títulos de familia numerosa, que mediante el citado decreto autonómico se mantenían mayoritariamente hasta la edad igual o superior a 21 años, ahora expiren casi exclusivamente a los 26», señala. 

La prolongación de la vigencia del título supone eliminar «cargas administrativas innecesarias para las familias que pueden suponer, incluso, la pérdida de beneficios asociados a la condición de familia numerosa», al tiempo que se implementa «la renovación automática del título respecto de los miembros de la unidad familiar que permanezcan cumpliendo los requisitos para mantener tal condición, cuando se produzca la exclusión de algún miembro por las causas establecidas en la ley, siempre atendiendo a los principios consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de la familia». 

«Esto no supone en ningún caso ampliar los requisitos establecidos para obtener o mantener la condición de familia numerosa, sino que únicamente afectaría a la frecuencia e intensidad de la necesidad de las familias, que tendrían que dirigirse a la administración para que esta les reconociera el derecho ya concedido», apunta. Este decreto se aplicará a los títulos cuya emisión o renovación se hubiera solicitado con anterioridad a su entrada en vigor, así como a los que estén vigentes en ese momento.

Entre las novedades, destaca la regulación del supuesto de padres separados o divorciados de familia numerosa y con custodia compartida estableciendo que «si los dos progenitores solicitan el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones, se concederá el título al progenitor o progenitora designado primeramente mediante acuerdo de las partes». En su defecto, se seguirán estos criterios: mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de convivencia para la que se solicita el título. «Pareciendo razonable establecer la alternancia del disfrute del título cada año», añade. 

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