EL APUNTE

El medio ambiente no es una broma

Para no poner límites a la instalación de plantas fotovoltaicas se necesita un estudio más completo de su incidencia

Un operario junto a placas de un parque solar.

Un operario junto a placas de un parque solar. / EL PERIÓDICO

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

La sentencia del Supremo, que impide que prospere y que anula la modificación que se introdujo en 2020 en el plan de urbanismo para facilitar la implantación de parques solares sobre el 10% del municipio, es la más importante que se ha dictado en los últimos años para el devenir de la ciudad. Y lo es porque es un precedente para el destino de 168.205 hectáreas, el 96,6% de la extensión del municipio, que tiene casi el mismo tamaño que toda la provincia de Guipúzcoa. Estas 168.205 hectáreas son suelo no urbanizable con algún tipo de protección, bien la que le da solo el plan municipal de urbanismo o la que le otorga una norma de rango superior, como las Zepas/Zir de los Llanos y de sierra de San Pedro, que ocupan gran parte del municipio.

La sentencia del Tribunal Supremo decide sobre 17.119 hectáreas, solo una parte. Y en concreto sobre un determinado tipo de suelo que tiene una protección que le otorga el plan de urbanismo. Es el suelo no urbanizable de protección Llanos, sin incluir el de la Zepa/Zir. La modificación del plan de urbanismo tenía por fin eliminar los límites para la instalación de plantas o parques fotovoltaicos. No ampliaba los usos ni cambiaba la calificación del suelo, solo daba más facilidades para que promotores privados montaran grandes fotovoltaicas.

¿Qué es lo fundamental sobre lo que decide la sentencia? En los recursos de los recurrentes (ayuntamiento, Junta e Iberdrola) se plantean, entre otras, estas cuestiones que son fundamentales y que se resuelven en la resolución. La Junta de Extremadura expone que se trata de ponderar entre el interés de la protección del medio ambiente recogida en una ordenación urbanística (de un terreno que no es Zepa ni se sitúa dentro de la Red Natura 2000) y el interés general, también vinculado al medio ambiente, de promover sistemas limpios para producir energía eléctrica (plantas fotovoltaicas). 

Iberdrola plantea que se fijase el alcance del principio de no regresión, que es la base de la decisión del Tribunal Supremo. Con este principio normativo se blinda la calificación de un terreno protegido para evitar que los valores ambientales se pierdan, salvo que haya una razón de interés general que haga eliminar esa protección. La cuestión que suscita Iberdrola es si este principio es determinante para este caso, en el que lo que se hace es modificar el plan general de urbanismo para que un uso permitido, las placas solares, no tenga limitaciones, además se tratan de unas instalaciones (los parques solares) que contribuirían a sostener el medio ambiente. 

El ayuntamiento pone sobre la mesa su competencia en la ordenación del territorio, que se estaría limitando si un terreno calificado como no urbanizable y protegido se mantiene sine die con esa calificación y en concreto en este caso en el que la modificación es «razonable y no vulnera el principio de no regresión». Así plantea que lo que se pone en cuestión con este asunto es si el ayuntamiento puede modificar la potencia de las plantas fotovoltaicas en un terreno (no urbanizable protegido Llanos) en el que ya se permiten cuando en el municipio no se dispone de suficiente suelo no protegido para esta actividad y cuando las energías renovables son objetivo económico y medioambiental clave para España.

La Junta, en sus argumentos, también plantea el debate de que el principio de no regresión no significa que las normas que afectan al medio ambiente no se pueden cambiar y para fundamentarlo cita jurisprudencia del Constitucional, que establece que no se puede atribuir al derecho al medio ambiente un contenido intangible cuando la reversibilidad de las decisiones normativas es inherente a la idea de democracia.

Adenex, asociación que con su recurso ha conseguido las sentencias que anulan la modificación, explica que con la misma lo que se está haciendo es «convertir un suelo protegido en industrial», además plantea lo siguiente: lo importante no es que se modifique una norma, sino el efecto de esa decisión y si en la práctica significa una menor protección o una total desprotección que conlleve una pérdida de los valores ambientales que se querían proteger.

Y esta misma conclusión es a la que llega el Supremo. No se trata de alterar o modificar una norma para que se produzca una regresión en los valores ambientales. La regresión es una cuestión fáctica, de su incidencia real sobre el suelo. Y pese a los argumentos y a la evaluación ambiental estratégica que se redactó para esta modificación, lo que se necesita es una evaluación y un estudio de las incidencias ambientales más completo para conocer qué posible incidencia puede tener sobre el suelo no urbanizable Llanos, y especialmente sobre los espacios de la Red Natura 2000 (que gozan de una mayor protección y que son colindantes), el abrir la mano para instalar fotovoltaicas. Pues eso, el medio ambiente no es una broma.

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