El Periódico Extremadura

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SEGÚN LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE CONFIRMA LA EXPULSIÓN DE YAHYIA BENAOUDA

Jóvenes de Talayuela quisieron ir a la guerra por las charlas del imán

El tribunal estima que apoyó a grupos islámicos terroristas y promovió el sometimiento de la mujer

Una de las concentraciones realizadas para apoyar al líder islámico. LORENZO CORDERO

El líder de la comunidad islámica de Talayuela, Yahyia Benaouda, expulsado del país a finales de octubre por radical, promovió charlas con un grupo de musulmanes que hicieron que alguno de los jóvenes que asistieron se planteara viajar a combatir a Siria. En los encuentros se escuchaban «continuas manifestaciones antioccidentales» y se justificaba la violencia en zonas de yihab, en incluso se inculcaba a los asistentes la idea de que «la tierra nos pertenece y es necesario recuperarla porque los musulmanes somos los dueños», tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se confirma su expulsión y a la que ha tenido acceso este diario.

El fallo incide en que el propósito de Yahyia Benaouda es «el califato regido por la ley islámica o sharia», cuyo ordenamiento jurídico-social entra en confrontación con la legislación española. El líder, añade la Audiencia Nacional, supone un factor de radicalización importante de un sector tan sensible como es la juventud, lo que deriva «en procesos de radicalización de individuos que, fruto del rechazo hacia la sociedad occidental, puedan optar en un futuro próximo por luchar contra la que les acoge, incluso de forma violenta».

La Comisaría General de Información comenzó a investigar a Benaouda en el año 2006. Fruto de este seguimiento se ha podido comprobar que posee además dos cuentas de la red social Facebook a través de las que se difunde contenido relacionado con movimientos islamistas radicales, como la organización terrorista Hermanos Musulmanes o el movimiento ilegal marroquí Justicia y Caridad. A través de estos perfiles muestra asimismo su apoyo para liberar a predicadores encarcelados.

Se le acusa además de estar rodeado de personas que ejercen funciones de policía islámica y que presionan a los miembros de la comunidad islámica de la comarca de Talayuela al «cumplimiento estricto de la normativa islámica tal y como él mismo la interpreta». Y de haber contratado a un imán procedente de Burgos que ya había sido denunciado por radical y que, de hecho, fue expulsado también de España en el año 2019.

La Audiencia Nacional recoge en su sentencia que Benaouda, a pesar de no ejercer de imán en la comarca, a veces sustituía al titular de la mezquita y aprovechaba su discurso para adoctrinar a los fieles para que vivan según el ideario salafista, alejados de las costumbres occidentales. Una de las afirmaciones que empleó en esas charlas, según señala el fallo, fue: «La ley de Dios está por encima de cualquier cosa» o «no me marcharé de España mientras las autoridades me permitan vivir según la ley islámica y no me obliguen a cumplir con la legislación si está en contra de la ley de Dios».

Discriminación de la mujer

Promueve además el sometimiento a las mujeres y, de hecho, en sus charlas «proscribe el saludo a las no musulmanas». En las clases que tanto él como su mujer impartían para aprender el islam ambos «difunden una interpretación rigorista y radical del islam y la discriminación de la mujer». Aunque para tapar estas costumbres, pedía a sus alumnos que se mostraran occidentalizados e integrados pero que en sus casas practicaran este radicalismo.

Del mismo modo, invitó a la mezquita a grupos de saudíes y sus mujeres que se encargaron de expandir «la corriente radical whabita». Ofrecían charlas separadas por sexos y en ellas se hablaba de la «obligatoriedad del uso de la vestimenta tradicional islámica, con niqab incluso en las niñas, de que las mujeres sean atendidas solo por personal médico femenino, de que se acepte la poligamia y el sometimiento de la mujer a la voluntad de su marido y familiares varones, incluso con menores de edad, y de que no denunciaran a los maridos ante ciertos abusos y maltrato».

Benaouda mantiene su inocencia, pero la Audiencia Nacional considera que la documentación que ha aportado no sirve para probar que no ha promovido el radicalismo. Pasará diez años fuera de España. Ya ha recurrido el fallo. 

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