PUBLICADAS LAS DIRECTRICES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

La Junta contratará a interinos laborales y funcionarios «en casos excepcionales»

Se realiza así todos los años desde el 2011 para contener el déficit público. Esta excluido del acuerdo el personal docente y del Servicio Extremeño de Salud

Trabajadores en una oficina.

Trabajadores en una oficina. / EL PERIÓDICO

La contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de vacantes o sustituciones transitorias de los titulares se hará «únicamente en casos excepcionales». Así lo señala un acuerdo que fue aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno de la Junta y que se publicó ayer en el DOE. 

Este acuerdo supone limitar la contratación de nuevo personal temporal durante este año. Pero no es una novedad. Según explican desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se trata de un acuerdo que se realiza todos los años tras la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La resolución en cuestión marca las directrices para la contratación de personal temporal en la administración general de la Junta y se ajusta a los que dicta el artículo 27.3 de la ley de presupuestos. 

Por tanto, este acuerdo y la obligación de su publicación que se recoge en la ley de presupuestos proviene del año 2011, del decreto-ley de medidas urgentes para la corrección del déficit público. El mismo establece los criterios que se deberán seguir para contratar personal temporal y que será solo «en casos excepcionales y estrictamente necesarios en aras a mantener una adecuada prestación de los servicios públicos», recoge la resolución publicada ayer. Añade, además, que antes de realizar cualquier contratación se deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, mediante una redistribución de efectivos, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma consejería, o a sus organismos dependientes, con menos carga de trabajo

No obstante, queda excluido de este acuerdo la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo. En estos dos últimos casos «se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período», recoge la norma.

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