Ocurrió en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Guareña

Fallece al no valorar un electro que advertía de que sufría un infarto

Llegó con dolor torácico, mareo y náuseas. La prueba presentaba irregularidades, pero no fueron apreciadas

Tenía 48 años. El SES indemnizará ahora a la familia con 218.306 euros al aceptar la negligencia

Sanitarios atienden en la UCI de un hospital.

Sanitarios atienden en la UCI de un hospital. / EL PERIÓDICO

Ocurrió en enero del 2020. Este extremeño, de 48 años, acudió al centro al Punto de Atención Continuada (PAC) de Guareña (Badajoz) con dolor torácico con irradiación al cuello, sensación de mareo y náuseas. Debido a sus síntomas se le realizó un electrocardiograma que presentaba alteraciones que advertían de que podía estar sufriendo un infarto. Sin embargo, la prueba no fue valorada de la forma correcta, tal y como concluyó después la propia inspección médica.

Esto llevó a que los protocolos activados no fueran los correctos, pues se ordenó su traslado al hospital más cercano, el de Mérida, a 29 kilómetros, pero para ello se le facilitó una ambulancia convencional, asistida únicamente por un conductor, sin presencia de personal médico. En el trayecto sufrió una parada cardiorrespiratoria y, a pesar de que la ambulancia no estaba preparada para su reanimación, tampoco se decidió detener la marcha para practicarle una reanimación cardiopulmonar, para lo que están preparados los conductores, hasta la llegada de los médicos. Llegó al hospital, donde finalmente falleció a los días.

Tras la denuncia presentada por la familia, a través del Defensor del Paciente y de su abogado Carlos Sardinero, la inspección médica llevó a cabo una investigación tras la que concluyó que fue la “atención deficitaria” la que le provocó la muerte y que, por tanto, “existió una clara infracción de la lex artis”; es decir, no se ajustó a la correcta práctica médica. Según indica la inspección, en aquel electro que se le realizó ya se evidenciaban “claramente signos de síndrome coronario agudo.

El traslado tampoco siguió el protocolo

Las irregularidades continuaron después con la forma en la que fue trasladado al hospital, pues este debía haberse realizado mediante dispositivos del 112, “que es el soporte asistencial establecido por los protocolos de atención del síndrome coronario agudo o código infarto”. Es más, según pone de manifiesto la inspección médica en su informe, en caso de que este medio de transporte no hubiera estado disponible, debía haber sido la propia médico del PAC la que acompañara al paciente al centro hospitalario en una ambulancia convencional.

En el informe también se pone de manifiesto la incorrecta forma de actuar del conductor quien, a pesar de que el paciente estaba sufriendo una parada cardiorrespiratoria, decidió continuar el viaje. “Lo indicado en estos casos es parar la ambulancia, llamar al 112 y, mientras tanto, aplicar las maniobras RCP (reanimación cardiopulmonar) para la que los técnicos-conductores están entrenados”.

Teniendo en cuenta todas las incidencias detectadas, la inspección concluye que “no es posible asegurar que, de no haberse producido el error de diagnóstico o de haberse actuado adecuadamente por parte del técnico-conductor de la ambulancia que le trasladó, hubiera sobrevivido, pero es evidente que las probabilidades de supervivencia hubieran aumentado significativamente”. La indemnización ha sido cuantificada en 218.306 euros. En concreto la esposa del fallecido recibirá 116.519 euros y sus hijos 50.043 y 51.743 euros, respectivamente. Ya resolución es firme y el Servicio Extremeño de Salud ya ha abonado lo correspondiente.

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