SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Supremo anticipa que es difícil que la mina prospere por la protección que tiene el suelo

El tribunal anula un cambio del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo que intentó regular una empresa de reciclaje en suelo protegido 

No se puede rebajar la protección ambiental si no hay un interés general y una pérdida de los valores que llevaron a esa protección

Es un caso parecido al de la mina, que sí es más relevante, porque se modificó el plan de urbanismo para permitir un uso industrial  

Una excavadora en la planta que Recusoex tiene dentro del término municipal de Cáceres en una foto de archivo.

Una excavadora en la planta que Recusoex tiene dentro del término municipal de Cáceres en una foto de archivo. / EL PERIODICO

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 30 de junio, anula la modificación del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo que promovió el ayuntamiento para regular una empresa que tiene una planta de reciclaje, que se dedica al tratamiento de chatarras y de maquinaria industrial pesada, que está en suelo protegido por el plan general. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y da la razón a los argumentos de Adenex, impidiendo usos industriales en un suelo que tiene protección urbanística. Esta resolución judicial crea jurisprudencia y anticipa que un proyecto como el de la mina, que necesita de una modificación del Plan General Municipal, no lo tendrá fácil para salir adelante porque necesitará un cambio de la norma local que sería parecido al de Recusoex, la planta de reciclaje.

Con independencia de lo que se haga en Valdeflores (donde el plan impide los usos extractivos y donde la empresa argumenta que llegará al sitio del yacimiento con un túnel y que por lo tanto solo afectará al subsuelo y no a la superficie y no es necesario modificar el plan), el proyecto de la mina contempla una planta industrial que se haría en suelo protegido por el plan de urbanismo y en unas ubicaciones que están próximas a la planta de reciclaje.

Adenex recordó este martes que esta reciente sentencia se basa en el mismo argumento que sirvió al Supremo para anular la modificación del plan de urbanismo que eliminó limitaciones a la instalación de plantas fotovoltaicas en suelo de protección Llanos. Ese argumento es el principio de no regresión, que regula que los valores ambientales que se dan a un suelo, ya sea por un plan de urbanismo o por una figura de protección mayor, solo se pueden levantar o reducir cuando los valores ambientales han dejado de existir o porque haya motivos de interés general que sean de primer orden, un interés público especialmente relevante que quede acreditado.

Adenex destacó este martes que la sentencia de Recusoex puede afectar al proyecto de la mina porque la jurisprudencia del Supremo, tanto en este caso como en el de las fotovoltaicas, está poniendo un límite, en aplicación del principio de no regresión, a la capacidad de las administraciones de modificar el plan de urbanismo si no existe un interés general o una justificación muy razonada, y no solo cuando se quiera quitar la calificación a una zona protegida, sino también si se pretenden alterar sus usos. A esta idea se añaden dos más. La primera es que el Tribunal Supremo prohíbe los usos con fines industriales contaminantes en el suelo protegido. Y la segunda es que la resolución del Supremo vuelve a subrayar el régimen de distancias que prohíbe las actividades contaminantes y nocivas a menos de dos kilómetros del casco urbano

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