La audiencia provincial dicta sentencia tras el veredicto del jurado popular

Condenado a 15 años de cárcel por asesinato el autor del crimen de Miajadas

La Sala acredita que hubo intencionalidad, uno de los principales debates del juicio. Fue declarado culpable de matar de una puñalada a un vecino por una deuda de 50 euros 

El acusado del crimen de Miajadas durante el juicio.

El acusado del crimen de Miajadas durante el juicio. / CARLOS GIL

Condenado a 15 años de cárcel por asesinato. La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado sentencia tras el veredicto del jurado popular y ha concluido que P. S., declarado culpable del crimen de Miajadas, tuvo intención de matar al vecino por una deuda de 50 euros. Según queda recogido el dictamen al que ha tenido acceso este diario, aparte de la pena de prisión, deberá indemnizar a los familiares con una cantidad de 424.634 euros.

La Sala da por acreditado en su fallo que hubo ánimo de cometer el delito, uno de los principales debates que se han abordado durante el juicio porque el acusado ya había confesado ser el autor de la puñalada mortal. Da, por tanto, la razón a las acusaciones, ejercidas por la fiscalía y los familiares, que reclamaban que fuera condenado por asesinato y no por homicidio imprudente, como pedía su defensa ejercida por el abogado Emilio Cortés.

Considera probado los magistrados que hubo dolo porque "quien apuñala a otro con un arma blanca que penetra en su abdomen, puede prever las posibles consecuencias de su conducta". En relación a la alevosía --que la víctima no tenga opción a defenderse--, otros de los interrogantes de la vista, los magistrados acreditan que se produjo una modalidad concreta que se denomina "alevosía sorpresiva sobrevenida", puesto que si bien "hubo un previo acometimiento por parte del acusado, primero verbal mediante insultos, y luego físico, con el puño golpeándole la cara, lo cierto es que después hubo un salto cualitativo cuando, de forma sorpresiva y fugaz, extrajo el cuchillo que llevaba oculto y se lo clavó de forma que la víctima no pudo apercibirse de la intención ni pudo por tanto reaccionar de forma alguna".

En relación a las circunstancias atenuantes que pedía la defensa como miedo insuperable, trastorno mental transitorio y legítima defensa, tal y como recoge la sentencia, el jurado popular determinó en su veredicto que no quedaban acreditadas ni las presuntas amenazas ni el acoso telefónico meses antes en el que justificó su conducta el acusado. La Guardia Civil durante el juicio precisó que las llamadas que la víctima realizó al acusado no fueron 300, tal y como sostenía la defensa, puesto que el tráfico de llamadas reveló que "si bien el número de comunicaciones que mantenían era importante, la mayoría fuern realizadas en sentido contrario, es decir, del acusado a la víctima".

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