Mala praxis durante una intervención quirúrgica

La Junta no recurrirá la sentencia por la que debe pagar 1,5 millones a un joven que se quedó tetrapléjico en una operación

El SES afirma que "una vez estudiada la sentencia judicial y sus argumentos, ha decidido no recurrirla"

Imagen de archivo del Hospital Universitario de Badajoz.

Imagen de archivo del Hospital Universitario de Badajoz. / EL PERIÓDICO

La Junta no recurrirá la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) a favor de un joven extremeño que se quedó tetrapléjico después de una intervención quirúrgica. Según se informa desde el Servicio Extremeño de Salud (SES), una vez estudiada "la sentencia judicial y sus argumentos, ha decidido no recurrir la sentencia dictada".

Según la sentencia emitida por la juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, el SES debe indemnizar a este joven de 26 años con 1.500.000 euros por las graves secuelas sufridas durante una cirugía cardíaca y que le causó una tetraplejia.

Según se expone en el documento facilitado por la asociación El Defensor del Paciente, el joven presentaba una patología cardíaca de la válvula aórtica, de la que se intervino quirúrgicamente el 9 de abril de 2019, en el Hospital Universitario de Badajoz, para el recambio valvular. Sin embargo, durante la operación el paciente sufrió una fuerte hemorragia por la salida de una cánula: «Se produjo una decanulación accidental de la cánula arterial situada en la aorta ascendente, que no fue observada por el cirujano, pero quien se percató inmediatamente por la forma de salir sangre, formándose alrededor una hemorragia que impedía ver el orificio de la aorta e imposibilitaba la recanulación», se detalla en la sentencia.

20 minutos de maniobras fallidas que le produjo anoxia

Ante esta situación, los sanitarios efectuaron maniobras fallidas durante 20 minutos que causaron una disección aórtica y el paciente estuvo en anoxia, por lo que sufrió un daño cerebral irreversible. «Le provocó tetraparesia espástica, deformidad en flexión de ambos codos y muñeca por espasticidad grado 3-4, dedos con deformidad generalizada por espasticidad, manos no funcionales, tobillos en equino con amputación parcial de pie derecho, marcha imposible, labilidad emocional, afasia motora y disartria severa, disfagia, incontinencia urinaria y fecal».

La sentencia concluye que la asistencia prestada al paciente incurrió en «mala praxis» porque se desconoce el motivo por el cual se salió la cánula de la aorta, así como qué estaba haciendo y en qué otra parte del campo quirúrgico se encontraba el cirujano en el momento de producirse la decanulación.

Además, en el texto se recalca que la técnica usada para solucionar el problema no era la adecuada, puesto que se intentó «prácticamente a ciegas» reintroducir la cánula por el mismo orificio sin éxito.

En este sentido, la sentencia indica que la solución aplicada por los cirujanos «no parece muy profesional».

También se desconoce por qué en la historia clínica del paciente no aparece reflejada ni la incidencia en quirófano ni en el informe de inspección. Y se alude a la afirmación del jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular del SES al señalar que «con mucha probabilidad la causa de que la cánula se saliera fue al rozar la misma algún brazo de los facultativos que estaban interviniendo al paciente».

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