EL TSJEx ESTIMA LA SENTENCIA ÍNTEGRA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Confirman la inhabilitación a un abogado en Cáceres que presentó dos veces la misma demanda

El letrado la cursó una segunda vez (con cambios sustanciales) siete días después de que la primera fuese desestimada

Tras la acusación de estafa procesal alegó que fue un error de su secretaria, que «atravesaba una crisis»

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cacéres.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cacéres. / EL PERIÓDICO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado íntegramente una sentencia de la Audiencia Provincial (aunque cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo) que condena a un abogado a una pena de tres meses de cárcel e inhabilitación para ejercer su profesión por haber presentado la misma demanda en dos ocasiones, tras recibir una sentencia desfavorable en el primer caso (también un mes y 15 días de multa, con cuota diaria de 6 euros).

En concreto, según la sentencia del TSJEx, firmó un escrito de demanda en septiembre de 2018 en nombre de una compañía de máquinas recreativas, vending y maquinaria hostelera que reclamaba a un cliente 1.145 euros más intereses. El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Cáceres desestimó esa demanda y «pocos días después, el 28 de julio de 2020, el acusado firmó otra en esencia idéntica y en la que se omitía cualquier referencia» a que se trataba de un hecho ya juzgado.

El Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito de estafa procesal al conocer la dualidad

Segunda demanda

Esa segunda demanda (que se presentó siete días después de que se dictara la primera sentencia) sí prosperó y se estimó íntegramente, condenando al cliente a abonar la citada cantidad. Si bien, el condenado al percatarse de la dualidad pidió la nulidad, que se declaró en una sentencia posterior y que propició que el Ministerio Fiscal formulase acusación por un delito de estafa procesal. 

Ante esta acusación, el abogado alegó que «se encontraba en Portugal y que dio instrucciones a su secretaria, que esos días pasaba una crisis física y emocional a consecuencia del alzheimer de su madre, y que su cabeza no estaba donde debía estar por lo que erró al instar un procedimiento verbal sin darse cuenta de que ya había instado uno con anterioridad». 

Por esta razón, el letrado condenado alegó que «podrá recriminársele no verificar los escritos que se elaboran en su despacho, pero de eso a imputársele un delito hay un abismo». Se le ha condenado a un delito de estafa procesal con atenuante.

Duda razonable

Sin embargo, el TSJEx también descarta esa pretensión puesto que en la segunda el letrado «detallaba cuestiones que no se incluyeron en la primera con la finalidad de que el tribunal dictara un procedimiento favorable a su cliente». Pese a esto, el Alto Tribunal indica que «no se ha causado perjuicio económico alguno» al afectado que fue demandado en dos ocasiones, dada la nulidad de actuaciones, y que éste «renunció a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle». 

El letrado condenado insistió en que para que se diera un delito de estafa procesal «es necesario que se produzca un perjuicio económico». Pero el Alto Tribunal destaca que «la simple lectura de las dos demandas permite comprobar a la Audiencia Provincial que los escritos no eran idénticos. La segunda demanda subsana las deficiencias de la primera», que ya había sido desestimada, «lo que, más que razonablemente, hace dudar de que se debiera a un error como declararon el letrado y su secretaria»

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