El Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado su nueva ordenanza para regular las terrazas de los establecimientos de hostelería de la ciudad. Desde el miércoles 26 de octubre se abre un plazo de quince días hasta su entrada en vigor el 17 de noviembre.

Pero, ¿en qué consiste esta normativa y cómo afecta a los bares y restaurantes de Cáceres? Sigue leyendo que te lo contamos con detalle.

  • Se autoriza una ocupación mayor. Ahora un velador con una mesa y cuatro sillas no podía ocupar más de 2,5 metros cuadrados. La superficie se duplica al poder llegarse hasta un máximo de 5 metros cuadrados
  • El cerramiento se puede anclar al suelo. El modelo de cerramiento se tiene que decidir con una resolución de la alcaldía previo dictamen de la comisión técnica municipal de terrazas
  • Ámbito temporal de la licencia. Hasta ahora las autorizaciones han tenido una validez anual. Con el nuevo texto de la normativa, tienen una vigencia de hasta cuatro años siempre que se mantengan inalteradas las condiciones de la autorización
  • Se pone un límite en relación a la potencial contaminación acústica de las terrazas. Así se establece que sólo se podrá alcanzar el máximo de 25 veladores y desarrollar una actividad en horario nocturno cuando se acredite el uso de mobiliario y medios auxiliares de bajo impacto acústico
  • El ayuntamiento podrá establecer corredores de seguridad para garantizar el acceso a viviendas y posibilitar el libre tránsito entre las terrazas
  • La ordenanza da más facilidades para la instalación de terrazas en bulevares. La distancia se tomará cruzando la calzada por un paso de peatones. Se establece la salvedad de que algunas de las limitaciones que se fijan se pueden salvar previo informe de la comisión técnica de terrazas. Entre esos límites está que no se podrán superar las 25 mesas
  • Se autoriza la instalación de terrazas con cerramientos anclados y no permanentes, que deberán contar con una estructura que garantice la seguridad de la terraza sin necesidad de su apoyo en la fachada, además los cerramientos laterales deberán ser desmontables o plegable para que cuando finalice el horario autorizado se pueda transitar por el espacio ocupado
  • Los horarios para el montaje y la retirada de las terrazas son entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, el horario es entre las ocho de la mañana y la una y media de la noche, mientras que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre es desde las ocho hasta las dos, los fines de semana se prolonga durante media hora más el horario de recogida
  • La infracción grave por ruido: Entre las infracciones que en la nueva norma se consideran graves está el incumplimiento por parte de los hosteleros de las condiciones de reducción del impacto acústico o la generación de molestias por ruido causado en la terraza que puedan suponer una molestia permanente para la vecindad o puntuales como consecuencia de exceder los usos normales. 

La ordenanza regula cómo debe ser los cerramientos. EL PERIÓDICO

  • El importe de la sanciones son las muy graves se sancionan con hasta 3.000 euros, en las graves está entre los 751 y los 1.500, mientras que en las leves la multa puede ir de los 100 a los 750 euros. El procedimiento sancionador tiene que ser resuelto y notificado en el plazo de dos meses de su inicio
  • Entre las disposiciones adicionales de la nueva ordenanza está que el alcalde puede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes a petición de los interesados y que los hosteleros que ya tengan licencia en vigor tendrán un periodo de cuatro años para adaptar sus terrazas a lo que se establece en la nueva ordenanza.