EL APUNTE

El principio de no regresión y la mina

Es la segunda vez este año que el Supremo anula un cambio del plan que amplía los usos en un suelo protegido

Una excavadora en la planta de Recusoex en una foto de archivo.

Una excavadora en la planta de Recusoex en una foto de archivo. / SILVIA SANCHEZ FERNANDEZ

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

Esta semana se ha conocido una segunda sentencia del Tribunal Supremo que tiene una relación indirecta con la mina. Hay esa vinculación porque en ambos casos se decidía sobre una modificación del Plan General Municipal (PGM) para incorporar, con uno de estos cambios, y ampliar las condiciones, con el otro, de usos no agrícolas y con un fin empresarial e industrial en un suelo que es no urbanizable y que está protegido por, al menos, el plan de la ciudad.

En el proyecto de la mina de litio de Valdeflores se puede dar una situación similar a los casos que se han resuelto en las dos sentencias del Supremo, no solo para la excavación subterránea en sí, sino también para la construcción de la planta industrial para el procesado del litio que quieren levantar los promotores de la iniciativa. Excavación y planta se planifican en suelos no urbanizables que tienen algún grado de protección ambiental en el plan de la ciudad. Para las dos, o al menos para una de ellas, se va a necesitar de una modificación del PGM.

En la última sentencia se decidía sobre una modificación del plan general aprobada en 2019. Lo que se pretendía con este cambio, que avaló el ayuntamiento y la Junta, era implantar determinados usos de carácter productivo, principalmente para depósito de desechos y chatarras y para gestión y reciclaje de residuos, en suelo no urbanizable protegido. Esta modificación del plan permitía estas utilidades productivas sin desclasificar el terreno, que mantenía su protección ambiental.

El TSJEx ya había aceptado en una sentencia anterior los planteamientos de la asociación conservacionista Adenex y había declarado la nulidad de esta modificación del plan. Ayuntamiento, Junta y la empresa Recusoex, que se dedica al sector del reciclaje, recurrieron al Tribunal Supremo y plantearon que se fijase doctrina jurisprudencial sobre la siguiente cuestión:determinar si puede vulnerar el principio de no regresión ambiental la aprobación de una modificación del plan de urbanismo que pretenda implantar usos y actividades en un suelo no urbanizable protegido manteniendo su clasificación y dentro del ámbito de los instrumentos de protección ambiental.

En su análisis de este asunto, el Supremo recuerda que la ley de cambio climático recoge entre sus principios rectores el de no regresión. Por este principio ni la actividad de una administración ni la práctica jurisdiccional pueden implicar una rebaja o un retroceso en los niveles de protección ambiental del suelo existentes, salvo situaciones basadas en razones de interés público.

El Supremo resuelve que una regresión en los niveles de protección del suelo no deriva solo de que se desclasifique como terreno protegido, sino también de la alteración de los usos en ese suelo. Es decir, las facilidades para poner fotovoltaicas, asunto que se abordó en su primera sentencia, o usos industriales, cuestión tratada en la segunda, incumplen el principio de no regresión ambiental.

El tribunal admite que un plan o una protección no puede mantenerse siempre inalterable y que no se trata de impedir la adaptación del PGM al desarrollo económico y social, pero afirma que se debe hacer siempre orientado a un desarrollo que sea sostenible. 

Según el Supremo, el principio de no regresión exige que cualquier modificación del plan, en la medida que reduzca el estándar de protección ambiental, ha de tener siempre una justificación de interés público prevalente, claramente razonada y de suficiente entidad y no cabe cuando esta justificación parta de un interés particular o privado por gran relevancia social que tenga

El Supremo, lo mismo que el TSJEx, no aceptó las facilidades para montar fotovoltaicas ni incluir determinados usos industriales porque no quedó demostrado un interés público prevalente, sino principalmente un interés privado al ser promotores de esas modificaciones del plan empresas (Iberdrola y Recusoex), y eso por mucho que desde la administración se justificase que la energía solar ayuda en la lucha contra el cambio climático. 

Para modificar el plan para excavar una mina y montar una planta industrial con sus depósitos de estériles tendrá que quedar muy justificado en el expediente qué interés público especialmente prevalente, acreditado y general hay. En caso contrario, no cabe la reducción de los niveles de protección ambiental.

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